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DF Tax | Tributación por devoluciones de capital de inversiones en el extranjero

Jaime Rosso, socio en Russi & Eguiguren | Quadrant

Por: Jaime Rosso | Publicado: Jueves 2 de septiembre de 2021 a las 04:00 hrs.
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Jaime Rosso

En atención al actual escenario del país y la región, conocido es el creciente interés de sociedades y personas naturales residentes en Chile por buscar la diversificación de riesgos mediante inversiones en sociedades en el exterior.

Bastante se han descrito de las alternativas y obligaciones de cumplimiento asociadas a la materialización de dichas inversiones en el extranjero, pero pareciera también importante analizar cuáles serán los efectos tributarios para el inversionista al momento que decide efectuar una devolución del capital invertido en una sociedad off shore.

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¿Se debe seguir el mismo orden de imputación que se establece para las devoluciones de capital en sociedades constituidas en Chile? ¿Existe una regulación especial que difiere de la normativa interna? Para responder a estas interrogantes, es necesario entender cómo se regula esta materia en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) y cual ha sido la interpretación del Servicio de Impuestos Internos (SII).

En términos simples, la LIR establece que cuando una sociedad en Chile disminuye su capital efectuando una devolución a sus socios u accionistas, esa devolución quedará libre de tributación, solo una vez agotados los registros afectos a impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Adicional). Resumidamente, en caso de que existan utilidades acumuladas pendientes de tributación a nivel del socio u accionista, se deberá tributar por dicha disminución de capital.

Por contrapartida, sobre la base de la regulación específica de la LIR para estos efectos y la jurisprudencia administrativa del SII, la devolución (total o parcial) del capital invertido en el exterior no estaría afecto a impuestos en Chile no quedando afecto a los órdenes de imputación que existen para las inversiones nacionales. Lo anterior, en la medida que el capital efectivamente invertido esté inscrito en el Registro de Inversiones Extranjeras o declarada ante el SII mediante una declaración jurada. En el caso de no cumplirse el referido registro y/o declaración, se deberá acreditar con otros antecedentes regulados mediante instrucciones emitidas por parte del SII.

Lo descrito es una regulación favorable para aquellos inversionistas nacionales que en el futuro tengan intención de repatriar esas inversiones sin cargas impositivas asociadas. Sin embargo, como nada es tan simple en materia tributaria, se requerirá contar con el debido cumplimiento tributario que permita acceder a dicho tratamiento. En caso contrario, de no acreditar la devolución de capital conforme a las instrucciones detalladas por el SII, esta podría estar afecta a tributación en Chile.

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